CANAL DE DENUNCIAS
Sistema interno de información · Whistleblowing

El CANAL DE DENUNCIAS (Sistema interno de información · Whistleblowing) se podría definir como un método de control, eficaz y útil en la prevención de delitos y en la detección de comportamientos irregulares, sospechosos o ilícitos dentro de la propia entidad, independientemente de que estos infrinjan normativas nacionales, internacionales, o la propia normativa interna de la entidad.
Estará a disposición tanto de los/las empleados/as de la entidad como de terceros que tengan relación directa o indirecta con la misma como proveedores/as, administradores/as, socios/as, etc., garantizando la confidencialidad y anonimato de las comunicaciones.

logo PROCADE Cumplimiento Normativo

Nuestro servicio, conlleva, entre otros, el diseño del protocolo del canal, su puesta en marcha, el procedimiento de comunicación, así como, el resto de obligaciones.


¿Cómo da respuesta nuestro CANAL DE DENUNCIAS a los requerimientos?
Desde PROCADE, estamos especialmente sensibilizados y comprometidos con el cumplimiento normativo en su más amplio espectro, y es por ello que solo concebimos un modelo de trabajo, la solución individual y personalizada, adaptándonos al tamaño, actividad y, en definitiva, a las necesidades que pudiera tener, tratando de garantizar con ello, el máximo nivel de configuración e integración en la estructura de su entidad.

Análisis organizativo
  • Análisis de la actividad desarrollada por la entidad, dimensión, composición interna y alcance, con el propósito de diseñar un Protocolo de actuación interna acorde a la misma, que cuente con los mecanismos necesarios para resultar eficiente y garantista.
  • Análisis de los mecanismos internos de control para fomentar la prevención de los posibles riesgos identificados.

Implantación
  • Redacción y, diseño a medida, de Protocolo en el que se informe y desarrolle los mecanismos internos de control adoptados.
  • Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Denuncias (canal de denuncias interno o Whistleblowing) con nuestras propias herramientas. Diseñamos, una plataforma web, que permite la comunicación abierta y confidencial, preservando el anonimato del denunciante mediante el cifrado de las comunicaciones y datos.
  • Implantación de herramientas que permitan el control y trazabilidad de las denuncias tramitadas, mediante la dedicación exclusiva de servidores, que cuenten con todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente.
  • Creación de una estructura organizativa, compuesta por personal técnico y cualificado, dedicado en exclusiva, a la atención y gestión de las denuncias interpuestas.

Comunicación
  • Sensibilización con la buena “praxis” y la debida diligencia en el marco de la actividad laboral correspondiente.
  • Exposición de las implicaciones de la reforma del Código Penal.
  • Explicación de los principales riesgos penales a los que se enfrenta la entidad.
  • Instrucción a trabajadores/as, directivos/as y todos los/las agentes vinculados, en el ámbito de aplicación del Protocolo diseñado al efecto, inclusive online, y del correcto uso de los medios de control interno puestos a disposición.

Evaluación y seguimiento
  • Revisión periódica, actualización de las medidas de denuncia y control interno conforme a las exigencias normativas, o que traigan causa en posibles cambios de la actividad y/o servicios ofertados por la entidad.
  • Seguimiento de las modificaciones normativas, jurisprudencia, doctrina y novedades jurídicas que pudieran afectar al programa adoptado y medidas impuestas.

Delegado de Protección de Datos
  • Profesionales, entidades y empresas obligadas a la implantación del CANAL DE DENUNCIAS, así como, los terceros encargados de dicha gestión, la Autoridad independiente de protección de datos que corresponda y las autoridades independientes de protección del informante, estarán obligados a designar un Delegado de Protección de Datos.
    Las cualificaciones de nuestro equipo humano, la trayectoria profesional de PROCADE, experiencia, conocimiento de la materia, nuestra independencia, nos permite ofrecer el servicio de Delegado en Protección de Datos.
Plazo para la implementación
Sistema interno de información · Whistleblowing

El CANAL DE DENUNCIAS, se erigió como un imperativo legal para todas las entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, fondos de pensiones […] a raíz de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligación que se extendió a todas aquellas empresas que decidieran adoptar la norma ISO 37301 sobre sistemas de gestión de compliance, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Pero es ahora, con los recientes cambios normativos, y la aprobación de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción el pasado 16 de febrero de 2023, cuando se ha producido un cambio importante, ampliando la obligatoriedad de su implementación a otras entidades, organizaciones, profesionales y/o administración pública, que no se encontraban obligadas hasta el momento.

Todas estas entidades y/o profesionales obligados/as a partir de la publicación y entrada en vigor de la citada ley, dispondrán de un plazo de 3 meses para la implantación y puesta en marcha de su propio canal de denuncias interno.

¿Qué profesionales y/o entidades están obligadas?
En el sector privado;

  • Personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo un número igual o superior de 50 empleados/as.
  • Todas aquellas entidades y/o profesionales, que debido a su actividad y el nivel de riesgo que esta lleva aparejada, deben implementar el canal de denuncias independientemente del número de empleados/as.
    A modo de ejemplo,
      - Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
      - Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
      - Fundaciones y asociaciones, etc.
      - Corredores de seguros.
      - Entidades Financieras / Entidades de crédito / Entidades aseguradoras ramo de vida / Entidades de dinero electrónico / Empresas de servicios de inversión / Entidades gestoras de fondos de pensiones / Sociedades de garantía recíproca / Profesionales de cambio de moneda / Etc.
  • GRUPOS DE EMPRESAS, según se estipula en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia a su constitución o no como grupo fiscal.
    A modo de ejemplo; Cuando la sociedad dominante,
      - Posea la mayoría de los derechos de voto,
      - Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de Administración.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.

En el sector público;
  • La Administración General del Estado, las administraciones regionales, provinciales y/o autonómicas.
  • Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública.
  • Las Corporaciones de Derecho Público.
  • Universidades públicas.
  • Fundaciones.
Contacte para ampliar la información

Implantación del CANAL DE DENUNCIAS
Nosotros
  • Nuestra experiencia en el sector apoyada por el conocimiento jurídico y técnico nos da la capacidad para detectar las necesidades de cada uno de nuestros clientes/as.
    Experiencia en el sector
  • No emplee su tiempo adquiriendo los conocimientos necesarios para detectar sus necesidades.
    Su tiempo, para su actividad, PROCADE se encarga.
    Nos encargamos de todo
  • El servicio prestado, minimiza tiempo y costes en el proceso, consiguiendo una adecuación, implantación y el seguimiento necesario para cumplir de manera continua.
    Soluciones eficaces